Acuerdos Pre Nupcial y Post Nupcial

Una herramienta común que aumenta en popularidad diseñ ada para prevenir litigios en caso de rompimiento de un matrimonio es el llamado ”acuerdo prenupcial”. Tal como lo sugiere el nombre, un acuerdo prenupcial se prepara antes de que las partes contraigan nupcias para proporcionar un arreglo amigable predeterminado en caso de que el matrimonio terminara en divorcio o muerte. Se puede llegar a un acuerdo después del matrimonio y en tal caso, se le llama acuerdo pos nupcial. En el 2007, la Florida aprobó una ley que valida y clarifica la aplicación y cumplimiento de tales acuerdos. Las partes están escogiendo llegar a estos acuerdos matrimoniales para definir claramente, por adelantado, los términos y condiciones para la distribución de los bienes y deudas de las partes y para abordar cuestiones monetarias y no monetarias en el evento de un divorcio o de fallecimiento de uno de los cónyuges. Estos acuerdos pre y pos matrimoniales pueden estar dentro de los acuerdos más complicados que la ley conozca porque requieren anticipar muchas cuestiones muy diferentes, a veces complicadas. Las circunstancias, problemas y objetivos de cada caso son diferentes. Cada caso de acuerdo matrimonial debe elaborarse en forma personalizada, a la medida, para que responda a las necesidades particulares de cada cliente. No hay una forma de acuerdo pre o pos matrimonial que sea estándar, ya que hay muchas opciones a considerar. Es importante tener una clara comprensión de sus metas y objetivos, pero es igualmente importante que mantenga su mente abierta a los arreglos alternos que la ley o que la creatividad de su abogado permita o pueda sugerir.

Como regla general, los asuntos relacionados con los hijos menores, tales como la patria potestad, la manutención del hijo, y el tiempo compartido no se pueden pre determinar en un acuerdo pre o pos nupcial, ya que el Tribunal tiene la máxima potestad para decidir lo que es en el mejor interés de los hijos menores. Un acuerdo pre matrimonial o pos matrimonial debe hacerse por escrito y, para un acuerdo prematrimonial, el matrimonio es la única consideración que se necesita para tener un acuerdo obligatorio. Cualquier enmienda, revocación, o abandono de un acuerdo prematrimonial debe hacerse por escrito y estar firmado, pero no se necesita ninguna otra consideración adicional.

Tener que habérselas con asuntos relacionados con la terminación del matrimonio cuando usted se está preparando para su matrimonio, puede resultar difícil y embarazoso y requiere hacerse con delicadeza y tacto. En nuestro estudio de Vilar Law, P.A., tenemos experiencia en tratar con estos temas sensibles, para que usted solo se ocupe de lo que es importante para usted.

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"Muchas gracias por su tiempo, por la consulta y por educarme en lo que la ley dice de mis derechos. Me sentía avergonzada de preguntarle, pero usted me hizo sentir cómoda, gracias"

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Adriana Ramírez y Valeria

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