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Violencia Doméstica
El Capítulo 741 de los Estatutos de la Florida crea un trámite expedito para que las víctimas de violencia doméstica tengan paz y seguridad de espíritu a través de la concesión de una orden de protección, también conocida como ”orden de restricción” basada en una situación de emergencia, temporal y/o permanente. La orden de protección que puede ser ejecutada por la policía y puede castigar con arresto y enjuiciamiento penal; típicamente prohíbe a la parte ofensiva que tenga algún tipo de contacto personal o comunicación con la víctima, lo mismo que otras medidas y condiciones adaptadas a la situación.
Violencia doméstica es cualquier acto de violencia o amenaza de violencia entre miembros de familia o del hogar. El estatuto define el término violencia como cualquier asalto, asalto agravado, agresión, asalto sexual, agresión sexual, acoso, acoso sexual, secuestro, detención ilegal o cualquier ofensa criminal que de cómo resultado lesiones físicas o muerte de un miembro de familia o del hogar a manos de otro miembro de familia o del hogar. El término miembro de familia o miembro del hogar cubre no solo a los esposos, esposos anteriores, padres no casados de un hijo en común y personas relacionadas por sangre o matrimonio sino también a cualquier individuo que viva o haya vivido bajo el mismo techo, como compañ ero de cuarto.
Se ha establecido una división especial dentro del Tribunal del Circuito llamada División de Violencia Doméstica para manejar estos casos y los casos de violencia repetida entre personas no relacionadas, violencia sexual, y violencia de parejas que se citan bajo la Sección 784.046 del Estatuto de la Florida. Cualquier rama del Tribunal del Condado y otros varios lugares tiene una oficina de admisión en donde se inicia el proceso para obtener una violencia doméstica u orden relacionada de protección por medio de la radicación de una solicitud y de una declaración jurada. Los oficiales de la corte están disponibles para ayudar a las víctimas que posiblemente no tengan un abogado todavía para radicar una solicitud jurada por una orden de protección basada en los hechos particulares del caso.
Cualquier persona amparada por el estatuto que sea una víctima de violencia doméstica tal como se define en el estatuto, o que tenga causa razonable para creer que él o ella está en peligro inminente de convertirse en victima de cualquier acto de violencia doméstica, tiene el derecho legal de radicar una petición jurada para una orden de protección contra la violencia doméstica. Aunque una persona no haya sido víctima de violencia doméstica, si él o ella tiene una base razonable de temer que un acto de violencia pueda ocurrir en cualquier momento sin advertencia, se dice que él o ella está en peligro inminente y que tiene derecho a la protección de una orden de restricción.
Si el oficial de la oficina de admisiones y el juez hallan causa probable para creer que la víctima, de hecho, está en peligro inminente, se expedirá una orden de protección temporal inmediatamente allí, sin darle ninguna oportunidad al presunto perpetrador para responder. Una vez se expide esta, su Petición se notifica personalmente por medio de la policía y es efectiva al momento de notificarla. Se programa una audiencia dentro de las dos semanas de esta llamada ”protección a instancia de una de las partes” para darle a la parte ofensiva una oportunidad de ser escuchada por el tribunal. En la audiencia, el tribunal escuchará la evidencia de ambas partes y luego determinará si la orden de restricción debe ser permanente. Pero ”permanente” significa aquí una duración de un añ o y no indefinidamente. A pesar de que una orden de restricción permanente queda en efecto por solo un añ o, puede obtenerse de nuevo si existen nuevas bases para ello.
La violencia doméstica dentro del contexto de un matrimonio con hijos puede traer serias consecuencias y dar origen a varios asuntos relacionados, incluyendo el derecho al uso del hogar matrimonial y complicaciones para implementar un arreglo de tiempo compartido con los hijos. Por eso, cuando hay un procedimiento en el tribunal de familia, ya sea disolución de matrimonio, acción por paternidad o manutención, o litigio después de una sentencia y las partes están también involucradas en un caso de violencia doméstica, los dos asuntos pueden consolidarse en el Tribunal de Familia. El Tribunal de Violencia Doméstica es un tribunal especializado diseñ ado para hacer frente a la estricta cuestión de la violencia doméstica de manera eficiente y económica, pero el Tribunal de Familia usualmente toma el control de la violencia doméstica debido a muchas cuestiones legales que resultan afectadas por esas acusaciones de violencia doméstica.
A pesar de que el Tribunal de Violencia Doméstica se especializa en su misión y está orientado a asistir a las partes no representadas con un problema que tiene efectos nocivos para la sociedad, sus posibilidades de prevalecer se aumentan grandemente con un abogado experimentado a su lado. Cuando hay un caso de divorcio o de paternidad pendiente o se contempla uno de estos, después de que se haya iniciado un caso de violencia doméstica, este puede transferirse al Tribunal de Familia, en donde se resuelven los problemas más grandes y complicados y allí es donde se hace más relevante tener un abogado experimentado representando sus derechos.